jueves, 27 de octubre de 2016

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [3]

Su Santidad el papa Pío IX
[Recordemos que lo correcto es lo contrario de lo que se dice en cada punto. Estos puntos son errores. Y como tales son contrarios a la verdad y no pueden ser aceptados por un católico]



§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos


XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.

XX. El poder eclesiástico no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil.

XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica es la única Religión verdadera.

XXII. La obligación, a que sin excepción están sometidos los maestros y escritores católicos, se limita únicamente a los puntos propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe, que deben ser creídos por todos.

XXIII. Los Romanos Pontífices y los concilios ecuménicos han rebasado los límites de su poder, han usurpado los derechos de los príncipes e incluso han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe ya la moral.

XXIV. La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal, directo o indirecto.

XXV. Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otro poder temporal, concedido expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede, por consiguiente, revocarlo a su arbitrio.

XXVI. La Iglesia no tiene derecho natural y legítimo para adquirir y poseer.

XXVII. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales.

XXVIII. Los obispos no pueden publicar lícitamente sin permiso del gobierno ni aun las mismas letras apostólicas.

XXIX. Los favores concedidos por el Romano Pontífice deben ser considerados como nulos, a no ser que hayan sido pedidos por conducto del gobierno.

XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil.

XXXI. El fuero eclesiástico para las causas temporales, civiles o criminales, de los clérigos, debe ser totalmente suprimido, aun sin consultar a la Sede Apostólica y a pesar de sus reclamaciones.

XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin violación alguna del derecho natural y de la equidad; esta derogación está exigida por el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida según la forma política liberal.

XXXIII. La dirección de la enseñanza teológica no es derecho propio y natural exclusivo de la potestad eclesiástica de jurisdicción

XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media.

XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por voluntad de todos los pueblos, el sumo Pontificado del Obispo romano y de la ciudad de Roma sea trasladado a otro Obispo y a otra ciudad.

XXXVI. La definición dada por un concilio nacional no admite discusión ulterior; y el poder civil puede atenerse a ella en su actuación

XXXVIISe pueden establecer iglesias nacionales independientes de la autoridad del Romano Pontífice y completamente separadas de él.

XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.


§ VI. Errores acerca del Estado, considerado tanto en sí mismo como en sus relaciones con la Iglesia


XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado

XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana. 

XLI. Corresponde al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu.

XLII. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder político.

XLIII. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica.

XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos.

XLV. La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluidos; y debe serle entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados ni en la elección y aprobación de los maestros.

XLVI. Más aún: el método de estudios que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil.

XLVII. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niños de todas las clases del pueblo, y en general los institutos públicos destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e injerencia de la Iglesia,  y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época.

XLVIII. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, y el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas naturales y los intereses de la vida social terrena.

XLIX. La autoridad civil puede impedir que los Obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.

L.  El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas.

LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.

LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas a que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.

LIII. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede también el poder civil ayudar a todos aquellos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todos ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil.

LIV. Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción.

LV. La Iglesia debe estar separada del Estado y el Estado debe estar separado de la Iglesia.

(Continúa)

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