sábado, 29 de octubre de 2016

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [y 4]


Su Santidad, el papa Pío IX


§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana


LVI. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza de obligar.

LVII. La ciencia moral y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica.

LVIII. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en el aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones.

LIX. El derecho consiste en el hecho material: todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica.

LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.

LXI. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho.

LXII. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención.

LXIII. Es lícito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos.

LXIV. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera por muy sagrado que sea, o una acción perversa y criminal por más que repugne a la ley eterna, sino que, por el contrario, son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios cuando se ejecutan por amor a la patria.

§ VIII. Errores acerca  del matrimonio cristiano

LXV. No hay pruebas para admitir que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento.

LXVI. El sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato y separable de éste, y el sacramento mismo no es otra cosa que la bendición nupcial..

LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural; en ciertos y determinados casos el poder civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho

LXVIII. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; esta potestad compete a la autoridad civil, la cual debe suprimir los impedimentos actualmente existentes.

LXIX. La Iglesia comenzó a introducir en los tiempos modernos los impedimentos dirimentes, no en virtud de un derecho propio, sino usando un derecho recibido del poder civil.

LXX. Los cánones del concilio de Trento que fulminan anatema contra los que se atrevan a negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o hay que entenderlos en el sentido de un poder recibido de la autoridad temporal.

LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.

LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que declaró que el voto de castidad hecho en la ordenación anula el matrimonio.

LXXIII. En virtud de un contrato puramente civil puede darse entre cristianos un matrimonio propiamente dicho; y es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento, o que este contrato sea nulo si de él se excluye el sacramento.

LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen por su misma naturaleza a la jurisdicción civil.

[N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.]


§ IX. Errores acerca del poder civil del Romano Pontífice


LXXV. 
Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están de acuerdo entre sí acerca de la compatibilidad del poder 
temporal con el poder espiritual.

LXXVI.  La supresión del poder civil, que posee la Sede Apostólica, contribuiría mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia.

[Nota Bene: Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores están condenados implícitamente por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil del Romano Pontífice y que todos los católicos deben profesar con firmeza. Esta doctrina se halla claramente expuesta en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la alocución Si semper antea, del 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecclesia, del 26 de marzo de 1860; en la alocución Novos et ante,
del 28 de septiembre de 1860; en la alocución Iamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861; en la alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862].


§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días

LXXVII. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.

LXXVIII. Por esto es de alabar la legislación promulgada en algunas naciones católicas, en virtud de la cual los extranjeros que a ellas emigran pueden ejercer lícitamente el ejercicio público de su propio culto.

LXXIX. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente las opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo.

LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna.

FIN

jueves, 27 de octubre de 2016

Que nuestra caridad sea sincera y que nos salga del corazón (Padre Javier Martín)

Duración 6:24 minutos

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [3]

Su Santidad el papa Pío IX
[Recordemos que lo correcto es lo contrario de lo que se dice en cada punto. Estos puntos son errores. Y como tales son contrarios a la verdad y no pueden ser aceptados por un católico]



§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos


XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.

XX. El poder eclesiástico no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil.

XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica es la única Religión verdadera.

XXII. La obligación, a que sin excepción están sometidos los maestros y escritores católicos, se limita únicamente a los puntos propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe, que deben ser creídos por todos.

XXIII. Los Romanos Pontífices y los concilios ecuménicos han rebasado los límites de su poder, han usurpado los derechos de los príncipes e incluso han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe ya la moral.

XXIV. La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal, directo o indirecto.

XXV. Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otro poder temporal, concedido expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede, por consiguiente, revocarlo a su arbitrio.

XXVI. La Iglesia no tiene derecho natural y legítimo para adquirir y poseer.

XXVII. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales.

XXVIII. Los obispos no pueden publicar lícitamente sin permiso del gobierno ni aun las mismas letras apostólicas.

XXIX. Los favores concedidos por el Romano Pontífice deben ser considerados como nulos, a no ser que hayan sido pedidos por conducto del gobierno.

XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil.

XXXI. El fuero eclesiástico para las causas temporales, civiles o criminales, de los clérigos, debe ser totalmente suprimido, aun sin consultar a la Sede Apostólica y a pesar de sus reclamaciones.

XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin violación alguna del derecho natural y de la equidad; esta derogación está exigida por el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida según la forma política liberal.

XXXIII. La dirección de la enseñanza teológica no es derecho propio y natural exclusivo de la potestad eclesiástica de jurisdicción

XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media.

XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por voluntad de todos los pueblos, el sumo Pontificado del Obispo romano y de la ciudad de Roma sea trasladado a otro Obispo y a otra ciudad.

XXXVI. La definición dada por un concilio nacional no admite discusión ulterior; y el poder civil puede atenerse a ella en su actuación

XXXVIISe pueden establecer iglesias nacionales independientes de la autoridad del Romano Pontífice y completamente separadas de él.

XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.


§ VI. Errores acerca del Estado, considerado tanto en sí mismo como en sus relaciones con la Iglesia


XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado

XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana. 

XLI. Corresponde al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu.

XLII. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder político.

XLIII. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica.

XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos.

XLV. La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluidos; y debe serle entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados ni en la elección y aprobación de los maestros.

XLVI. Más aún: el método de estudios que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil.

XLVII. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niños de todas las clases del pueblo, y en general los institutos públicos destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e injerencia de la Iglesia,  y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época.

XLVIII. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, y el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas naturales y los intereses de la vida social terrena.

XLIX. La autoridad civil puede impedir que los Obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.

L.  El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas.

LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.

LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas a que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.

LIII. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede también el poder civil ayudar a todos aquellos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todos ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil.

LIV. Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción.

LV. La Iglesia debe estar separada del Estado y el Estado debe estar separado de la Iglesia.

(Continúa)

lunes, 24 de octubre de 2016

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [2]

Su Santidad, el papa Pío IX


Syllabus: Índice de los principales errores de nuestro siglo

[Las afirmaciones que siguen a continuación son errores que han sido condenados por la Iglesia; es decir, lo contrario de lo que dicen es la doctrina segura. Sacadas de distintas alocuciones y encíclicas, que no colocaré aquí para no distraer al lector acerca del contenido de estos puntos (aunque se puede acceder a ellas a través del enlace que da título al Syllabus) sirven de guía para no dejarnos encandilar ni engañar por las teorías modernistas que se han infiltrado de lleno en la Iglesia. Junto al Conmonitorio, el Syllabus es otro refuerzo más a la Doctrina de siempre de la Santa Madre Iglesia]


§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto


I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.

II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.

III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.

IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean. 

V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.

VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada sino que también daña a la perfección del hombre.

VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.


§ II. Racionalismo moderado


VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que las ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.

IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal de que hayan sido propuestos a la misma razón.

X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.

XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, sino que debe también tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.

XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.

XIII. El método y los principios con los que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están, de ningún modo, en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.

XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la revelación sobrenatural.


§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que, guiado de la luz de la razón, juzgare por verdadera.

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.

XVII. Es bien, por lo menos, esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.


§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales


Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.

(Continúa)

miércoles, 19 de octubre de 2016

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [1]

Antes de hablar sobre el Syllabus, propiamente dicho, que consta de ochenta puntos fundamentales para no caer en los errores contrarios a la fe de la Iglesia, digamos algunas palabras acerca de la figura del papa Pío IX.

[No puedo dejar de expresar mi pena cuando el cardenal Ratzinger dijo que la Gaudium et Spes era una especie de anti-Syllabus, una afirmación de la que no se desdijo cuando fue elegido Papa (Benedicto XVI) y sigue sin hacerlo, ahora que ha vuelto a su condición de cardenal, aun cuando vista de blanco y se le conozca como "papa emérito", una figura que no existe en realidad, ni tiene ningún sentido. Pero en fín...]

S.S. Pío IX
De nombre Giovanni Maria dei conti Mastai Ferretti, nació en Senigallia, provincia de Ancona, el 13 de mayo de 1792. Fue ordenado sacerdote el 10 de abril de 1819 y elegido obispo de Espoleto el 3 de junio de 1827, cuando contaba sólo con 35 años de edad. Su episcopado se caracterizó por el celo en la formación del clero, el empeño en regularizar la vida de los monasterios y el impulso por mejorar la moral del pueblo. Recorrió toda la diócesis en visita pastoral, y se distinguió, de modo particular, en la asistencia a las víctimas del terremoto de 1832. El 14 de diciembre de 1840 fue elevado a la púrpura cardenalicia y participó en el cónclave que tuvo lugar, a la muerte de Gregorio XVI, siendo elegido Papa el 16 de junio de 1846 . Adoptó el nombre de Pío IX e inauguró el más largo pontificado de la historia ( casi 32 años).

La condena de los ochenta errores principales del tiempo moderno, compendiados en el Syllabus y efectuada con la encíclica Quanta Cura (8 de diciembre de 1864) fue el episodio más notable de su Pontificado. Se granjeó grandes enemigos; y ante los peligros y amenazas, el Papa vio necesario el robustecimiento de una actitud firme en la reorganización de la Iglesia. Frente a las concepciones liberales que querían reducir la religión a un hecho personal, fue expuesta la eclesiología católica según la cual la Iglesia es una sociedad perfecta junto al Estado, e incluso de orden superior, con una organización estrictamente jerárquica.

A este respecto destacan, en 1870, el Concilio Vaticano I que, junto a la posibilidad del conocimiento racional de Dios, definió los dogmas del Primado y de la infalibilidad del Papa. Se restableció la Jerarquía católica en Inglaterra y Holanda. Tuvo lugar la reestructuración de los seminarios y la constitución de muchísimas Congregaciones religiosas nuevas (masculinas y femeninas). Desde el punto de vista cultural, destaca el resurgir de la neoescolástica y la difusión de la prensa católica.

Entre los acontecimientos que caracterizaron el Pontificado de Pío IX se deben recordar la proclamación del Dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, en 1854, y la restauración del canto gregoriano, entre otros. Instituyó en Roma, en 1858, el Colegio Pío-latinoamericano, con objeto de que los clérigos más capaces se preparasen para ser los futuros guías de las iglesias locales en América del Sur. Por todas estas medidas, y otras, fue llamado el papa de Iberoamérica.

Poco antes de su muerte, acaecida en Roma, el 7 de febrero de 1878, había afirmado, en una confidencia a Monseñor Czacki: "Mi sucesor sólo deberá tomar mi ejemplo en mi profundo amor a la Iglesia y en mi deseo de hacer el bien. En cuanto al resto, todo ha cambiado a mi alrededor. Mi sistema y mi política han quedado anticuados, pero yo soy ya demasiado viejo para cambiar de dirección. Ésa será labor de mi sucesor". Como sabemos su sucesor fue nada menos que san Pío X, uno de los más grandes Papas que ha tenido la Iglesia.

El 3 de septiembre de 2000 fue beatificado por Juan Pablo II. Y está en curso el proceso de canonización. Su festividad se celebra el 7 de febrero.

Dejo a continuación un corto vídeo que he encontrado y que habla, precisamente del papa Pío IX y de que recemos por su pronta canonización.


Son varios los sitios web donde puede leerse el Syllabus al completo, en español, ya que en la página web del Vaticano se encuentra en latín. Para ello puede pincharse aquí, aquí, aquí, etc ...

En próximas entradas iré colocando, poco a poco, los ochenta puntos del Syllabus.

José Martí

domingo, 16 de octubre de 2016

Los beneficios de enfadarse con Dios, y decírselo (de Rome Reports)

Sincerarse con el Señor es abrirle nuestro corazón y decirle lo que nos pasa. Y si no lo entendemos, decirle que no lo entendemos. En cualquier caso, el hecho de dirigirnos a Él indica ya, en sí mismo, que tenemos puesta nuestra confianza en lo que Él disponga para nosotros. Y que sabemos que eso es lo mejor que nos puede ocurrir, aun cuando haya mucho sufrimiento de por medio. Se trata de un sufrimiento purificador que, si lo aceptamos, con la gracia de Dios, que no nos va a faltar, nos servirá para crecer en nuestra fe y fortalecernos en nuestra vida cristiana. No hay mejor interlocutor que Jesús, quien nos consuela y nos anima en todo momento. Y produce en nosotros una gran paz interior, la que sólo Él sabe y puede dar, no la que da el mundo.

Cuando pasemos por situaciones de grave dificultad no desesperemos sino acudamos a Él y también a la Virgen María, nuestra Madre, por cuya intercesión podemos obtener de Él cuanto le pidamos. Si Jesús está con nosotros no estamos solos y no tenemos motivo alguno para estar tristes. Sólo el pecado es motivo de tristeza, pues el pecado conduce a la "muerte del alma", alejándonos de Dios.

Escuchemos las Palabras de Jesús, que son consoladoras ... y son Verdad: "Venid a Mí todos los que estáis fatigados y sobrecargados, que Yo os aliviaré. Tomad sobre vosotros mi yugo y aprended de Mí, que soy manso y humilde de corazón; y encontraréis descanso para vuestras almas. Pues mi yugo es suave y mi carga ligera" (Mt 11, 28-30).

Duración 2:27 minutos

lunes, 10 de octubre de 2016

¿Creemos que Jesucristo es el Dios encarnado y no un Dios lejano? (Padre Javier Martín)

Duración 8:03 minutos

El Conmonitorio a cámara lenta (33): CONCLUSIÓN


33 Cualquiera que se oponga a estas decisiones apostólicas y católicas, ofende, ante todo, la memoria de San Celestino, el cual decretó que la novedad debía cesar de acusar a la antigua fe; se burla del juicio de San Sixto, el cual declaró que no se podía tolerar las novedades, porque no se puede añadir nada a la antigüedad; por último, desprecia la decisión del bienaventurado Cirilo, el cual alabó a plena voz el celo del venerando Capreolo, deseoso de que los dogmas de la antigua fe fuesen confirmadas y condenadas las invenciones novedosas.

El mismo Sínodo de Efeso sería conculcado, es decir, las definiciones de los Santos Obispos de todo Oriente, los cuales, divinamente inspirados, decretaron que la posteridad no debería creer o cosa más que lo que la antigüedad sagrada de Santos Padres, unánimemente concordes en Cristo, había mantenido.

Con grandes voces y aclamaciones todos a una, dieron testimonio de que la sentencia, el deseo, el juicio de todos era que, del mismo modo que habían sido condenados los herejes anteriores a Nestorio, por despreciar la fe antigua y mantener novedades, fuese también condenado Nestorio, que igualmente era autor de novedades y adversario de la antigüedad.

Si alguien es contrario a este consenso unánime, que fue santamente inspirado por la gracia celeste, se sigue que juzga condenada injustamente la impiedad de Nestorio. Como última y lógica consecuencia, desprecia como basura a toda la Iglesia de Cristo y a sus Maestros, Apóstoles y Profetas, de manera especial al Apóstol Pablo, que escribió: «¡Oh, Timoteo!, guarda el depósito evitando las novedades profanas en las expresiones». Y también: «Cualquiera que os anuncie un Evangelio diferente del que habéis recibido, sea anatema».

Así, pues, si las decisiones de los Apóstoles y los decretos de la Iglesia no pueden ser transgredidos -en virtud de los cuales, según el consenso sagrado de la universalidad y de la antigüedad, todos los herejes han sido siempre justamente condenados-, en consecuencia, es deber absoluto de todos los católicos, que desean demostrar que son hijos legítimos de la Madre Iglesia, adherirse, pegarse a la fe de los Santos Padres, y morir por ella, al mismo tiempo que detestan, tienen horror, combaten, persiguen las novedades impías.

Esto es todo lo que, más o menos, he expuesto en los dos Conmonitorios, y que he resumido aquí brevemente. De esta forma, mi memoria, en cuyo auxilio he escrito estas notas, podrá consultarlas con frecuencia y sacar provecho, sin sentirse agobiada por una exposición prolija.

FIN DE LA OBRA

domingo, 9 de octubre de 2016

Valora lo que tienes y da gracias a Dios (Padre Javier Martín)

Duración 10:51 minutos

En la primera parte de la homilía, hasta el minuto 3:45 el padre Javier Martín explica la razón del cambio a pro multis que tendrá lugar a partir del 4 de marzo de 2017. A ello he aludido ya en mi otro blog (Pinchar aquí)

El Conmonitorio a cámara lenta (32):INTERVENCIONES DE SIXTO III Y DE CELESTINO I CONTRA LAS INNOVACIONES IMPÍAS


32. Aunque todos estos ejemplos son más que suficientes para destrozar y aniquilar las novedades impías, sin embargo, para que no pueda parecer que falta alguna cosa a tan gran número de pruebas, añadí al final dos documentos de la Sede Apostólica: uno del Santo Papa Sixto (1), que en la actualidad ilustra la Iglesia de Roma, y el otro de su predecesor de feliz memoria, el Papa Celestino (2). He creído necesario reproducir aquí también estos dos documentos.

En la carta que el santo Papa Sixto envió al obispo de Antioquía (3) a propósito de Nestorio, le escribía: «Puesto que el Apóstol ha dicho que una es la fe (cfr. Efes 4, 5), la fe que se ha impuesto abiertamente, creamos lo que debemos hablar y prediquemos lo que debemos mantener». ¿Queremos saber qué es lo que debemos creer y predicar? Oigamos lo que sigue diciendo: «Nada le es lícito a la novedad, porque nada es lícito añadir a la antigüedad. La fe límpida de nuestros padres y su religiosidad no deben ser enturbiadas por ninguna mezcla de cieno». Sentencia verdaderamente apostólica, que describe la fe de los Padres como limpidez cristalina y las novedades impías como mezcla de cieno.

En el Papa Celestino encontramos el mismo pensamiento. En la carta que envió a los obispos de las Galias, les reprocha que, de hecho, estaban en connivencia con los propagadores de novedades, en cuanto que su silencio culpable venía a envilecer la fe antigua y permitía, por consiguiente, que se difundieran las novedades impías. 

«Con toda razón -dice- debemos considerarnos responsables, si con nuestro silencio favorecemos el error. Estos hombres deben ser reprendidos; ¡no tienen la facultad de predicar libremente!». A algunos podría planteársele la duda acerca de la identidad de las personas a quienes les está prohibido predicar según les plazca: si serán los predicadores de la antigua fe o los inventores de novedades. Que el propio Papa hable y resuelva los dudas de los lectores. 

En efecto, añade: «Si eso es verdad...», es decir si es verdad eso de lo que algunos os han acusado, es decir, que vuestras ciudades y provincias se suman a las novedades, «si eso es verdad, que la novedad cese de lanzar improperios y acusaciones contra la antigüedad»

El venerando parecer del bienaventurado Celestino no fue, pues, que la fe antigua dejase de oponerse con todas sus fuerzas a la novedad, sino más bien que ésta acabase ya de molestar y de perseguir a la antigüedad.

-----------------

(1) San Sixto III: Obispo de Roma desde el año 432 al 440. Se conservan siete cartas suyas. En memoria de la definición dogmática que se hizo en el Concilio de Éfeso de la maternidad divina de María, rehízo y amplió la Basílica Liberiana, y la adornó de espléndidos mosaicos que todavía existen.

(2) San Celestino I: Fue obispo de Roma durante diez años, desde el 422 al 432. Hizo frente al pelagianismo. Reunió un Concilio en Roma el año 430 para juzgar las homilías de Nestorio, en las que exponía errores; comisionó a San Cirilo de Alejandría para que obtuviese la retractación de Nestorio.

(3) Se refiere a Juan de Antioquía, amigo de Nestorio, que en el Concilio de Éfeso opuso a San Cirilo y al mismo Concilio un conciliábulo.

El Conmonitorio a cámara lenta (31): EL CONCILIO DE ÉFESO PROCLAMA LA FE ANTIGUA


31. Además, he consignado las palabras del bienaventurado Cirilo, tal como están contenidas en las mismas Actas eclesiásticas. Ellas refieren que, apenas fue leída la carta de Capreolo (ver nota final) el Santo obispo de Cartago, quien no pedía ni deseaba más que se rechazase la novedad y se defendiese la antigüedad, tomó la palabra el obispo Cirilo.

No parece inútil que cite aquí de nuevo sus palabras. Según está escrito al final de las Actas, él dijo: «La carta del venerando y religiosísimo obispo de Cartago, Capreolo, que nos ha sido leída, debe ser incluida en las Actas oficiales. Pues su pensamiento es clarísimo: quiere que sean confirmados los dogmas de la antigua fe y reprobadas y condenadas las novedades inútilmente excogitadas e impíamente predicadas. Todos los obispos lo aprobaron con grandes voces: esas palabras son las nuestras, expresan el pensamiento de todos nosotros, éste es el voto de todos».

¿Cuáles eran, pues, las opiniones de todos? ¿Cuáles los deseos comunes? Que se mantuviese todo lo que había sido transmitido desde la antigüedad y se rechazase lo que recientemente se había añadido.

He admirado y proclamado la humildad y la santidad de ese Concilio. Los Obispos reunidos allí en gran número, la mayor parte de los cuales eran metropolitanos, poseían una tal erudición y doctrina, que podían casi todos discutir acerca de cuestiones dogmáticas, y el hecho de encontrarse todos reunidos habría podido animarles y afirmarles en su capacidad para deducir por sí mismos. No obstante, no tuvieron la osadía de introducir ninguna innovación, ni se arrogaron ningún derecho. Al contrario, se preocuparon por todos los medios de transmitir a la posteridad solamente lo que habían recibido de los Padres. con el fin no sólo de resolver bien las cuestiones del presente, sino también de ofrecer a las generaciones futuras el ejemplo de cómo se deben venerar los dogmas de la antigüedad sagrada y condenar las novedades impías.

También he impugnado la criminal presunción de Nestorio, que se ufanaba de haber sido el primero y el único en comprender la Sagrada Escritura, tachando de ignorantes a todos aquellos que, antes de él, investidos del oficio del Magisterio, habían explicado la Palabra Divina, o sea, a todos los obispos, a todos los confesores, a todos los mártires. Algunos de éstos habían explicado la Ley de Dios, otros habían aceptado las explicaciones que les habían dado y les habían prestado fe. En cambio, según el parecer de Nestorio la Iglesia se había equivocado siempre, y continuaba equivocándose, por haber seguido, según él, a doctores ignorantes y heréticos.

--------------------

San Capreolo era obispo de Cartago (430-437). Envió una carta a Éfeso excusando su ausencia y la de otros obispos africanos. En la carta rogaba a los Padres del Concilio que no cambiasen nada de lo que ya había sido definido y enseñado antes. Su carta fue incluida en las Actas del Concilio, tanto en su original latín como en una traducción griega.

El Conmonitorio a cámara lenta (30):LOS PADRES CITADOS EN ÉFESO


 30. He aquí, pues, los nombres de aquellos cuyos escritos fueron citados en aquel Concilio como jueces y testigos.

San Pedro, obispo de Alejandría, doctor insigne y mártir (1) ; San Atanasio, obispo de la misma ciudad, maestro fidelísimo y confesor eximio (2); San Teófilo, también él obispo de Alejandría, célebre por su fe, vida y ciencia (3); su sucesor, el venerable Cirilo, que actualmente ilustra la iglesia alejandrina (4).

Y para que no se pensara que aquélla era la doctrina de una sola ciudad o de una sola provincia, se recurrió también a las celebérrimas luminarias de Capadocia: San Gregorio, obispo de Nazancio y confesor (5); San Basilio, obispo de Cesárea de Capadocia y confesor (6); el otro Gregorio, obispo de Nisa, por fe, costumbres y sabiduría realmente digno de su hermano Basilio (7).

Además, para demostrar que no sólo Grecia y Oriente, sino también Occidente, el mundo latino, había mantenido siempre la misma fe, fueron leídas algunas cartas de San Félix Mártir (8) y de San Julio (9), obispos de la ciudad de Roma.

Pero no solamente la cabeza del mundo, también las partes secundarias proporcionaron su testimonio a aquella sentencia. De los meridionales fue citado el beatísimo Cipriano, obispo de Cartago y mártir; de las tierras del Norte, San Ambrosio (10), obispo de Milán y confesor.

Estos fueron los que en Éfeso, según el número sagrado del Decálogo, fueron invocados como maestros, consejeros, testigos y jueces. Manteniendo su doctrina, siguiendo su consejo, creyendo su testimonio, obedeciendo su juicio, aquel santo sínodo se pronunció sobre las reglas de la fe, sin odio, presunción ni condescendencia alguna. Sin duda se habría podido citar un número mayor de Padres, pero no fue necesario. No era, en efecto, conveniente ocupar el tiempo en una multitud de textos, desde el momento en que nadie dudaba de que la opinión de aquellos diez era la de todos los demás colegas

(1) San Pedro de Alejandría: Fue elevado a la sede de Alejandría hacia el año 300, probablemente después de haber sido director de la Escuela de esa ciudad. Tuvo que abandonar su diócesis durante la persecución de Diocleciano y murió mártir el año 311. De sus escritos sólo se conservan pequeños fragmentos de sus cartas y tratados teológicos.

(2) San Atanasio: La historia del Dogma en el siglo IV tuvo como uno de sus grandes forjadores a San Atanasio (295-373). Su existencia heroica discurrió en medio del fragor del incesante combate doctrinal, que en repetidas ocasiones le acarreó la persecución y el destierro. Atanasio es el símbolo de la ortodoxia católica frente al Arrianismo, y nadie podría serlo con mejor derecho, porque toda su vida y su obra las consagró apasionadamente a ese gran empeño. Como teólogo, su doctrina fundamental es la defensa del Hijo consustancial -homoousios- al Padre, que contribuyó a hacer prevalecer en el Concilio de Nicea (325) y expuso después ampliamente en su principal obra dogmática, los tres "Discursos contra los Arrianos" . San Atanasio, al explicar la naturaleza y la generación del Verbo, puso las bases del futuro desarrollo de la doctrina trinitaria. Pero la atención prestada a la Teología de la Trinidad, entonces en primer plano, no le impidió abordar cuestiones propiamente cristológicas, que pronto alcanzarían vivísima actualidad. Atanasio jugó también un papel preponderante en la propagación del ascetismo cristiano, gracias a su "Vida de san Antonio", que se difundió ampliamente y consiguió enorme éxito.

(3) San Teófilo era tío de san Cirilo, a quien sucedió en el patriarcado de Alejandría. De sus obras se ha perdido prácticamente todo, pues sólo se conservan algunas cartas y unos cuantos fragmentos de otros escritos. Su doctrina era perfectamente ortodoxa y por eso fue citado en Éfeso.

(4) El nombre de San Cirilo de Alejandría está inseparablemente unido a las disputas cristológicas del siglo V y a la historia de la Mariología. Frente a la doctrina nestoriana de la existencia en Cristo de dos personas separadas, Cirilo afirmó la unión hipostática y la única Persona de Cristo; frente a la negativa de Nestorio y de ciertos antioquenos a confesar la Maternidad divina de María, madre tan solo, según ellos, del hombre Cristo, Cirilo, haciendo uso de la expresión empleada ya por los dos Gregorios de Nacianzo y de Nisa, designó a María con el título de Theotokos -Madre de Dios- y promovió la sanción oficial de esta doctrina en el Concilio de Éfeso (año 431)

(5) San Gregorio de Nacianzo: Ver San Basilio

(6) San Basilio: La batalla doctrinal del Arrianismo, combatida en sus momentos más duros por San Atanasio, fue definitivamente vencida gracias, sobre todo, a tres Padres del Asia Menor, estrechamente vinculados entre sí, que la fama ha bautizado con el título común de «los grandes Capadocios»: los hermanos Basilio de Cesárea (330-79) y Gregorio de Nisa (335- 94?) y su amigo Gregorio de Nacianzo (328/29-89/90). Los tres desarrollaron su principal actividad en la segunda mitad del siglo IV. Y aunque eran muy distintos por su personalidad y temperamento, estuvieron estrechamente unidos en la doctrina y servicio de la Iglesia.

San Basilio, al que se apellidó el «Grande», fue un eminente hombre de gobierno, legislador monástico y, desde el año 370, obispo de Cesárea. Sus escritos sobre la Teología de la Trinidad fueron muy importantes, porque de una parte refutaron categóricamente el Arrianismo puro, representado por Eunomio, y por otra, al esclarecer algunos conceptos teológicos fundamentales, abrieron el camino para que los semi-arrianos fueran nuevamente atraídos a la Iglesia y la doctrina trinitaria de Nicea se aceptara universalmente en el Concilio I de Constantinopla (381).

Gregorio de Nacianzo y Gregorio de Nisa, obispos también, carecían sin embargo de las dotes pastorales de Basilio, y el primero renunció a la sede constantinopolitana, después de un breve pontificado. Fueron, en cambio, grandes teólogos, especialmente el Niseno, y en cuanto tales hicieron avanzar sobre manera la doctrina de la Trinidad y sostuvieron de modo expreso la divinidad del Espíritu Santo, proclamada por el Concilio I de Constantinopla (381). Su doctrina cristológica preparó también el camino a las futuras definiciones dogmáticas del siglo V.

(7) San Gregorio de Nisa: Ver San Basilio.

(8) San Félix I: Fue obispo de Roma del 269 al 274. Las Actas del Concilio de Éfeso contienen un extracto de una carta del Papa Félix al obispo Máximo de Alejandría y a su clero. Trata de la divinidad y perfecta humanidad de Cristo. Además se conservan dos fragmentos sobre la naturaleza de Cristo, que se atribuyen al Papa Félix, pero se ha demostrado que tanto la carta citada en Éfeso como el fragmento más pequeño de los referidos son una falsificación hecha por los apolinaristas.

(9) San Julio: Fue obispo de Roma durante los años 337 al 352

(10) San Ambrosio: La serie de los grandes Padres occidentales se abre propiamente con San Ambrosio, gobernador primero y luego obispo de Milán (333-397). San Ambrosio fue, sin duda, uno de los hombres más influyentes de su época, que vivió en el epicentro mismo de la historia de aquel tiempo y actuó como protagonista en varios episodios trascendentales. Por eso su importancia deriva, mucho más que de sus escritos, de su personalidad y de sus obras memorables. Ambrosio influyó poderosamente en la conversión de San Agustín; y en las difíciles circunstancias por las que atravesaba el Imperio Romano le tocó respaldar, con su ayuda y su consejo, a varios emperadores; a Graciano, que le veneraba como a un padre; a Valentiniano II, asesinado a los veinte años, cuyas exequias celebró en el 392; a Teodosio, a quien tuvo que excomulgar por un pecado de gobernante, la matanza de Tesalónica, pero que fue su amigo y a cuya muerte pronunció la oración fúnebre. El prestigio de san Ambrosio fue tanto que trascendió hasta lejanas Iglesias; y se comunicó a su propia sede de Milán -la Iglesia ambrosiana- una posición de preponderancia en toda la Italia del norte.

NOTA: San Vicente da los nombres de sólo diez Padres citados en el Concilio de Éfeso, aunque también fueron citados Atico de Constantinopla y San Anfiloquio de Iconio; al reducir los nombres a diez, San Vicente se deja llevar por el simbolismo imperante todavía en su época: así el número de los Padres citados coincide con el número diez de los Mandamientos.

miércoles, 5 de octubre de 2016

El Conmonitorio a cámara lenta (29): ES LEGÍTIMO RECURRIR A LOS PADRES


 29. Creo llegado el momento de recapitular al fin de este segundo Conmonitorio, todo lo que ha sido tratado en los dos Conmonitorios.

En el primero dije que los católicos han tenido siempre la costumbre, y tienen todavía, de determinar la verdadera fe de dos maneras: con la autoridad de la Escritura divina y con la Tradición de la Iglesia Católica. No porque la Escritura, por sí sola, no sea suficiente en todos los casos, sino porque muchos, interpretando a su capricho las palabras divinas, acaban por inventar una cantidad increíble de doctrinas erróneas. Por este motivo es necesario que la exégesis de la Escritura divina vaya guiada por la única regla del sentir católico, especialmente en las cuestiones que tocan los fundamentos de todo el dogma católico.

También he afirmado que en la misma Iglesia es necesario tener en cuenta la universalidad y la antigüedad, con el fin de que no nos suceda que nos separemos de la unidad del conjunto y acabar, disgregados, en el fragmentarismo particularista del cisma, o precipitarnos, desde la fe antigua, en novedades heréticas.

He dicho además, en cuanto a la antigüedad, que es preciso a toda costa tener presente dos cosas y adherirse a ellas profundamente, si no queremos convertirnos en herejes; primero: ver si ha habido antiguamente algún decreto por parte de todos los obispos de la Iglesia Católica, emanado bajo la autoridad de un concilio universal; después, en el caso de que surja una cuestión nueva, en torno a la cual no se encuentre nada definido, recurrir a las sentencias de los Padres, pero sólo a aquellos que, por haber permanecido, en su tiempo y lugar, dentro de la unidad de la comunión y de la fe, se han convertido en maestros probados. Todo lo que se encuentre que ha sido por ellos mantenido con unanimidad de sentir y de consenso puede ser sometido sin temor alguno como expresión de la verdadera fe católica.

Como habría podido parecer que yo afirmaba estas cosas por mi propia cuenta, más que basándome en la autoridad de la Iglesia, me he referido al ejemplo del Santo Concilio habido hace tres años en Efeso (ver nota 1 al final), en Asia, bajo el consulado de los preclaros Basso y Antioco.

En el curso de las discusiones que allí se tuvieron para establecer la regla de la fe, con el fin de evitar que una novedad impía se insinuase del mismo modo que se llevó a cabo la perfidia de Rimini, pareció a todos los obispos, reunidos en número de casi doscientos, que el mejor procedimiento, el más católico y el más conforme a la fe, era el de remitirse a las sentencias de los Santos Padres, alguno de los cuales eran mártires, otros confesores, con tal que de todos ellos hubiera constancia de que habían sido obispos católicos y que habían perseverado como tales. Fortalecidos por su consenso, fue confirmada por decreto, en debida forma y solemne, la antigua fe, y condenada la blasfemia de la nueva impiedad.

A la luz de este procedimiento, y con todo derecho y merecidamente, el impío Nestorio fue juzgado de estar en desacuerdo con la antigüedad católica, y el bienaventurado Cirilo en comunión con la santísima fe antigua.

Para que nada faltase a la fidelidad de los hechos que he narrado, proporcioné también los nombres y el número de los Padres, aunque se me haya olvidado el orden, (ver nota 2 al final), de conformidad con cuya sentencia unánime fueron interpretadas las palabras de la Sagrada Escritura, y fue confirmada la regla de la fe divina. Pienso que no será superfluo que la vuelva a recordar, para refrescar mi memoria.

----------------------------------------------------------------------------

NOTA 1:  El Concilio de Éfeso se abrió el 22 de junio del año 431. Cirilo ostentó la representación del Papa, y tres legados pontificios acudieron también desde Roma.

El desarrollo del Concilio fue muy accidentado. En la primera sesión se aprobó un decreto redactado por Cirilo, donde se formulaba la doctrina de la unión hipostática de las dos naturalezas en Cristo, y se acordó también la deposición y excomunión de Nestorio. Al término de la sesión se produjo una manifestación pública de júbilo y el pueblo de Éfeso, gozoso al ver confirmado a María el título de Madre de Dios, acompañó con antorchas a los padres del Concilio.

Mas pocos días después llegó el patriarca Juan de Antioquía con los obispos antioquenos, y éstos rehusaron aceptar cuanto se había acordado hasta entonces y se constituyeron en asamblea separada, en anticoncilio. La actitud del emperador Teodosio II fue durante cierto tiempo ambigua, aunque al final decidió respaldar la acción del Concilio, y Nestorio fue privado de su sede y recluido en un monasterio.

La escisión entre los episcopados de Siria y Egipto se resolvió al aceptar Cirilo una profesión de fe redactada por Juan de Antioquía, en la que se llamaba a María con el título de Madre de Dios, que es la que se ha denominado Símbolo de Efeso; los antioquenos, por su parte, admitieron los decretos del Concilio y la deposición de Nestorio.

Con ello, el Nestorianismo se fue extinguiendo como problema vivo de la Iglesia. Grupos de nestorianos subsistieron en la región de Edesa y luego arraigaron en Persia, donde se constituyó una Iglesia nestoriana que en los siglos siguientes desarrolló una activa labor misionera en la India y otras tierras de Asia.

NOTA 2: En el segundo Conmonitorio, San Vicente relataba en detalle el Concilio de Éfeso; en ese relato consignaba todos los pormenores a los que aquí se refiere.