miércoles, 18 de enero de 2017

¿Qué es la Misa? (Adelante la Fe) [2 de 4]




Causa final
La causa final es el fin por el que algo es hecho.
La causa final de la Misa es cuádruple porque los fines de la Misa (Catecismo del Concilio de Trento, II parte, § 3, n. 238. Cit., p. 292) son los mismos del Calvario

(1º) Adorar a Dios, reconociendo que El es Todo y nosotros nada.
(2º) Darle gracias por todos los dones que nos ha dado
(3º) Obtener el perdón de nuestros pecados (propiciación) y la remisión de la pena debida a la culpa (satisfacción)
(4º) Impetrar y obtener todas las gracias espirituales que necesitamos para nuestra alma y, condiciondamente a ella, para nuestro cuerpo.
Tanto en el primero como en el segundo Sacrificio, por lo tanto, Jesús, Sacerdote principal y víctima, se ofrece para los mismos cuatro fines.
Ahora bien, “una sola oración de Cristo tiene un valor infinito y puede obtenernos todo” (San Alfonsio de Ligorio). Por lo tanto, el medio verdaderamente  infalible para obtener las gracias (si son para nuestro bien) es la Santa Misa.
Causa material
La causa material  es la cosa sensible que es ofrecida, o sea, la víctima u hostia.
Ahora bien, en el Sacrificio del Gólgota y en el de la Misa, la Víctima ofrecida a Dios para la Redención del género humano es la misma, o sea, Jesucristo, como enseña el Concilio de Trento: “una sola y misma es la Víctima y Aquel que ahora la ofrece, mediante el ministerio de los sacerdotes, es Aquel mismo que entonces se ofreció a Sí mismo en la Cruz en el Calvario. Es diferente sólo el modo en el que la Víctima es ofrecida [de manera cruenta en el Calvario y de manera incruenta en la Misa]” (sesión XXII, cap. 2).
Causa formal
La causa formal es lo que constituye la esencia de una cosa

La esencia de la Misa es la ofrenda de la Víctima divina, que se hace presente en el altar, por manos del sacerdote y a su palabra consecratoria, bajo los símbolos y con las mismas disposiciones de obediencia al Padre que tuvo en el Calvario. 

La causa formal del Sacrificio es la misma tanto en el Calvario como en los altares de la Misa. Este es el punto fundamental: la identidad sustancial de la Inmolación o Sacrificio del Calvario y de la Misa

El Sacrificio de la Cruz y el de la Misa cambian sólo accidentalmente, o sea, en cuanto al modo, pero siguen invariados en cuanto a la sustancia

En efecto, en cuanto al modo, la Inmolación es cruenta (con derramamiento físico de Sangre) en el Calvario, ya que en él se dio una real separación física del Cuerpo y de la Sangre de Jesús y, por lo tanto, una muerte cruenta. Por el contrario, en el Sacrificio de la Misa se da una separación del Cuerpo y de la Sangre de Cristo incruenta, mística, alegórica, representativa, ya que la doble consagración primero del pan y después del vino representa místicamente (misteriosa pero realmente) la Muerte de Jesús, sin derramamiento físico de Sangre, o sea, de manera no cruenta[v].
Aquí reside la diferencia entre la Misa y el Calvario: el Viernes Santo, en el Gólgota, Jesús derramó físicamente Su Sangre y murió realmente; en la Misa Su Sangre aparece separada de Su Cuerpo, por cuanto parece que Su Sangre esté bajo la especie del vino y Su Cuerpo bajo la apariencia del pan y, por ello, en la Misa no hay muerte real, sino sólo mística, figurada por la doble consagración del pan y del vino.
Sin embargo, la oblación de la Víctima o de la Hostia se ofrece realmente a Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo para la salvación de los hombres, como se ofreció en el Calvario.
El Concilio de Trento lo enseña de fe e infaliblemente: “en el Sacrificio divino que se realiza en la Misa está contenido e inmolado de manera incruenta Cristo mismo, el cual se inmoló una vez sola cruentamente en la Cruz del Calvario” (sesión XXII, cap. 2).
Debe advertirse, contra un error hoy cada vez más difundido, que la comunión del sacerdote pertenece a la integridad y no a la esencia de la Misa, que reside en la doble consagración del pan y del vino (Concilio de Trento, ses. XXII, c. 6). Por el contrario, la comunión eucarística de los fieles no es exigida para la integridad del Sacrificio del Altar. Pío XII enseña: “la comunión del Augusto Sacramento es absolutamente necesaria para el ministro sacrificador, mientras que a los fieles debe sólo ser recomendada” (Encíclica Mediator Dei, 20.XI.1947).
En cuanto a la comunión frecuente de los fieles, Monseñor Antonio de Castro Mayer, Obispo de Campos en Brasil, en su Carta pastoral sobre El Sacrificio de la Santa Misa (12.IX.1969), enseña: “acerquémonos a la Mesa del Señor con la preparación ascética, el combate contra los vicios y las malas inclinaciones y la práctica de la virtud. […]. Si los fieles se habituaran a comulgar con frecuencia y con las necesarias disposiciones, alcanzarían la santificación con certeza y en poco tiempo. Si hasta hoy no han llegado a ella, se debe al hecho de que no han prestado toda la debida atención a las condiciones necesarias para comulgar bien. […]. San Pío X exige, además del estado de gracia, una voluntad seria de progresar en la vida espiritual […] evitando las ocasiones de pecado […] y combatiendo seriamente las inclinaciones pecaminosas” (cfr. sì sì no no, 15 de octubre de 2016, pp. 6-7). 

Se advierte que el Concilio de Trento (ses. XIII, c. 8) enseña también que la práctica según la cual los fieles reciben la Eucaristía en la comunión de las manos de los Sacerdotes consagrados es de Tradición apostólica y debe ser conservada.
Valor y frutos de la Misa
El valor de la Misa es infinito porque en ella se ofrece una Víctima infinita: Jesucristo

Por el contrario, los frutos de la Misa son aquellos bienes y dones que Dios concede a los hombres en virtud de la Misa

El Catecismo del Concilio de Trento (II parte, § 3, n. 236. Cit., p. 290) enseña que “aquellos que participan en el Sacrificio de la Misa merecen participar de los frutos de la Pasión de Jesús y, por lo tanto, de Su obra de Redención y Satisfacción”

Ahora bien, ninguna criatura, siendo finita, puede recibir un don, que es de por sí infinito, de manera infinita. Por lo tanto, cada hombre recibe de él más o menos según sus disposiciones, pero nunca infinitamente.
Para mayor exactitud podemos hacer la siguiente distinción: 

(1º) En cuanto Sacrificio de adoración y de acción de gracias, la Misa produce inmediatamente e infaliblemente su efecto de manera infinita porque la Santísima Trinidad recibe realmente una Ofrenda de valor infinito: Jesucristo. 
(2º) En cuanto Sacrificio propiciatorio, la Misa: 

  • (a) No cancela directamente nuestros pecados, como la absolución sacramental, pero obtiene para los pecadores la gracia de convertirse y los predispone a la gracia santificante. 
  • (b) En cuanto a la satisfacción de la pena debida a la culpa, la Misa perdona inmediata e infaliblemente a los justos la pena de las culpas según su disposición y ellos pueden destinar esta satisfacción a las almas del Purgatorio.
(3º) En cuanto Sacrificio impetratorio, la Misa da inmediata e infaliblemente una cierta medida de gracias actuales; obtiene también gracias temporales, pero sólo a condición de que sean para el bien del alma.
En conclusión: Quien asiste a la Misa con fe y la “ofrece” a Dios mediante el sacerdote ministerial, según los cuatro fines que quiso Jesús, 


  • Si está en pecado mortal adora y da gracias a Dios por todos los dones que le ha dado; obtiene indirectamente las gracias actuales para salir del estado de pecado y recuperar  la gracia habitual santificante, arrepintiéndose y confesándose; puede aplicar no a sí mismo (no teniendo la gracia santificante), sino a las almas del Purgatorio las satisfacciones de la pena debida a la culpa
  • Por el contrario, quien asiste con fe y en gracia de Dios no sólo adora y da gracias a Dios “ofreciendo”, a través del sacerdote celebrante, una Víctima infinita al Señor, sino que obtiene también infalible y directamente las gracias espirituales para el bien de su alma; obtiene siempre directa e infaliblemente al menos la remisión de una parte de la pena temporal debida a sus culpas (remisión que puede guardar para sí o ceder a las almas purgantes); obtiene inmediatamente, pero sólo condicionalmente, bienes temporales, esto es, a condición de que sean para el bien espiritual de su alma. La medida con la que se obtienen estos dones depende de nuestra disposición más o menos perfecta.
(Continúa)

martes, 17 de enero de 2017

San Antonio Abad (Padre Javier Martín)

Una homilía verdaderamente actual, cuya escucha nos puede hacer mucho bien.

Duración 5:43 minutos

¿Qué es la Misa? (Adelante la Fe) [1 de 4]




Naturaleza de la Misa
La Misa es el Sacrificio del Calvario que se renueva de manera incruenta en los altares de la Nueva y Eterna Alianza (Catecismo del Concilio de Trento, parte II, Los Sacramentos, § 3, La Eucaristía, n. 235. L’Eucarestia come Sacrificio, tr. it., a cargo del padre Tito S. Centi, Siena, Cantagalli, 1981, p. 289)[i].
Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica (III, q. 83, a. 1), enseña que “En la Eucaristía, Cristo se ofrece en Sacrificio como en la Cruz, y esto no sólo porque la Eucaristía es una conmemoración del Sacrificio de la Cruz, sino también porque se participa de sus frutos aplicándonos los méritos que Cristo ganó en el Calvario.
Jesús, como hombre, sufrió y murió por nosotros en el Calvario y como Dios dio a sus acciones y sufrimientos un valor infinito. 

Además, durante la Ultima Cena[ii], dispuso que el Sacrificio del Calvario se renovase para todos los hombres de todas las épocas mediante la Misa, que tiene un valor infinito como el Sacrificio del Calvario (Catecismo del Concilio de Trento, II parte, § 3, n. 237. Cit., pp. 290-291). 

En la Ultima Cena y en el Calvario, Jesús se ofreció sólo a Sí mismo ya que no había fundado todavía la Iglesia, que salió de su costado traspasado por la lanza solamente después de Su Muerte (Concilio de Vienne en Francia, DS, 901). Por el contrario, en la Misa, Jesús se ofrece a Sí mismo y a toda la Iglesia, o sea, el “Christus totus”, como lo llama San Agustín, ya que, después de Su Muerte, El es la Cabeza principal e invisible de la Iglesia, que es Su Cuerpo Místico (cfr. Pío XII, Encíclica Mystici Corporis Christi, 1943).
El Sacrificio del Calvario es sustancialmente diferente no sólo de los sacrificios de las religiones paganas, sino también de los del Antiguo Testamento, los cuales habían sido instituidos por Dios como figuras de la Muerte en Cruz de Jesús y de la Misa, en la cual Su Muerte se renueva de manera incruenta, o sea, sin derramamiento de Sangre.

Por ello el Sacrificio del Nuevo Testamento es permanente en el sentido de que durará hasta el fin del mundo y no será sustituido, mientras que los sacrificios del Antiguo Testamento eran transitorios porque debían ser sustituidos por el único Holocausto de valor infinito y agradable a Dios, el del Verbo Encarnado.
La Religión y el Sacrificio en la antigüedad pagana y en el Antiguo Testamento
En todo tiempo y en toda religión, el hombre ha ofrecido a Dios sacrificios: “Ofrecer a Dios sacrificios pertenece al derecho natural. Dicha ofrenda ha sido practicada por todos los pueblos y la sola razón natural demuestra que el hombre depende de un Ente superior y que dicha dependencia suya del Ser perfectísimo se manifiesta mediante signos sensibles, o sea, los sacrificios” (S. Th., II-II, q. 85, a. 1). Por ello, “siendo el sacrificio ofrecido a Dios de derecho natural, todos están obligados a ofrecerlo” (ivi, a. 4).
El Sacrificio es la ofrenda pública, hecha a Dios por el sacerdote, de una cosa sensible (una paloma, un cordero, un fruto), que se debe destruir para testimoniar el dominio absoluto del Creador sobre la criatura. 

Con el sacrificio, en efecto, se reconoce a Dios el derecho absoluto de vida y muerte sobre todas las criaturas, porque ellas son creadas y mantenidas en el ser por El, y se le adora (fin latreútico; latria = culto de adoración). Sin sacrificio no hay adoración de Dios, no hay religión.
Desde la antigüedad pagana, todos los pueblos y especialmente el israelita en el Antiguo Testamento, al cual Dios había prescrito positivamente[iii] las víctimas que debían ofrecerse y el modo de ofrecerlas, siempre ofrecieron algo a Dios y lo destruyeron (holocausto = destrucción total de la víctima) para profesar su fe en la Omnipotencia de Dios, que es Creador y Señor del cielo y de la tierra y para reconocer que todo bien viene de Dios y se refiere a El.

Como el hombre no puede sacrificarse a sí mismo o a otros hombres (por la Ley natural y divinamente Revelada en el 5º Mandamiento), ofrece en su lugar un animal o un fruto a Dio para demostrar a Dios que El tiene el derecho de dominio supremo sobre todas las criaturas y también sobre él y por ello estaría dispuesto a ofrecerse a sí mismo en holocausto para adorarle como le ofrece y destruye en homenaje una criatura no racional.
Los sacrificios del Antiguo Testamento eran agradables a Dios sólo porque prefiguraban el Sacrificio de la Cruz, que habría sido perpetuado y aplicado hasta el fin del mundo todos los días y en todas las partes de la tierra, y Dios concedía a quien participaba en ellos gracias espirituales (y también materiales, con la condición de que estuviesen dirigidos al bien del alma), pero solamente en vista del Sacrificio del Calvario.
“Umbram fugat veritas / la realidad disipe la sombra”: el Sacrificio del Nuevo Testamento
Para reparar las ofensas contra Dios, que es una Persona infinita, es necesaria una Víctima infinita. Ahora bien, Ella nos fue dada con la Encarnación del Verbo, Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre

La ofrenda que Cristo realizó de Sí mismo en el Altar de la Cruz ...

- honró y dio gracias (FIN eucarísticoeucaristía = acción de gracias) a Dios de manera infinita,

- nos obtuvo el perdón del pecado (FIN propiciatorio,  propiciar = hacer amigo [a Dios]), pecado que tiene una malicia infinita en cuanto es cometido contra Dios, que es infinito (S. Th., I-II, q. 88), 

- la remisión de la pena debida a la culpa (FIN satisfactorio,  satisfacción = pagar la pena después de una culpa) (S. Th., I-II, q. 87)

- y la impetración (FIN impetratorioimpetrare = obtener algo) de todas las gracias espirituales (y materiales subordinadamente a la salvación del alma).[iv].
El papa León XIII, en la Encíclica Caritatis studium (25 de julio de 1898) enseña: “Como era necesario que un rito sacrificial acompañase la religión en todo tiempo, el Redentor quiso que el Sacrificio del Calvario, consumado cruentamente o con derramamiento real de Sangre una vez por todas, se hiciera perpetuo y perenne, renovado incruentamente (sin derramamiento de sangre) todos los días hasta el fin del mundo”.
Es por este motivo por lo que el Sacrificio del Calvario y el de la Misa son sustancialmente un solo e idéntico Sacrificio; difieren sólo en el modo: cruento el primero, incruento el segundo (Catecismo del Concilio de Trento, II parte, § 3, n. 238. Cit., p. 292).

Las cuatro causas del Sacrificio del Calvario y de la Misa
En efecto, en el Calvario y en la Misa son sustancialmente idénticas las cuatro causas o principios que los constituyen.
Causa eficiente
- La causa eficiente es Aquel o aquello por quien o por lo que es hecho algo. En el Calvario y en la Misa, la causa eficiente es idéntica porque idéntico es el Sacerdote principal, que es Jesucristo, el cual se ofreció por Sí mismo en el Calvario, mientras que en la Misa se ofrece mediante los sacerdotes.
- El Sacrificio de la Misa no es realizado eficientemente por todos los fieles junto con el Sacerdote consagrado, sino que solamente quien ha recibido el Sacramento del Orden sagrado es el Sacrificador o el Ministro del Sacrificio del Altar (cfr. Pío XII, Encíclica Mediator Dei, 20.XI.1947).
Los fieles bautizados pueden “ofrecer” a Dios, solamente a través del Sacerdote, la Víctima infinita y pura mediante su intención (o “in voto”), y no sacramentalmente, como causa eficiente secundaria y subordinada a Cristo, Causa primera del Sacrificium Missae

En pocas palabras, los fieles, gracias al Sacramento del Bautismo, pueden recibir todos los demás Sacramentos, que los no bautizados no pueden recibir, y además pueden participar “activamente” en el Sacrificio de la Misa, pero solamente a través del Sacerdote consagrado y válidamente ordenado, el cual consagra y hace presente a Jesús bajo las especies del pan y del vino.
Este y no otro es el sentido genuino de la frase de San Pedro que define a los cristianos como “un sacerdocio real” (I Pt., II, 9); sacerdocio no “ordenado”, común a todos los bautizados, que tienen el deber de presentarse a sí mismos a Dios como víctima espiritual a través de la imitación de Cristo y la asimilación a Jesús mediante la gracia santificante.
El Sacerdote, que ha recibido el sacramento del Orden sagrado, por el contrario, puede transustanciar el pan y el vino en el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de Jesucristo. Jesús se sirve de sus manos y de su voz para ofrecerse visiblemente al Padre y aplicar los frutos de la Redención merecidos en el Calvario hace dos mil años a las personas que asisten a la Misa todos los días hasta el fin del mundo.
El Concilio de Trento definió de Fe e infaliblemente: “El mismo Jesús, que se ofreció un día en la Cruz, se ofrece ahora [todos los días hasta el fin del mundo] por el ministerio de los sacerdotes” (sesión XXII, cap. 2). Por lo tanto, en la Misa como en el Calvario, es único e idéntico el Sacerdote, esto es, Cristo mismo, ya que los ministros celebrantes, cuando consagran, no actúan en nombre propio, sino en persona de Cristo.
En efecto, el Sacerdote no dice: “Esto es el Cuerpo de Cristo”, sino “Esto es mi Cuerpo”, no dice “Este es el cáliz del Sangre de Cristo”, sino “Este es el cáliz de mi Sangre” porque representa en ese momento a la Persona de Cristo y, de este modo, transforma la sustancia del pan y del vino en la sustancia del Cuerpo y la Sangre de Cristo (cfr. Catecismo del Concilio de Trento, parte II, § 3, nn. 235-238. Cit., pp. 288-293).
Continúa

martes, 13 de diciembre de 2016

No debemos escandalizarnos de Jesús y sí compartir con Él nuestras cruces (Monseñor Munilla, Domingo 3º de Adviento)



Jesucristo en la Eucaristía es un anticipo del Cielo, aun cuando no lo veamos. El no vino a quitarnos las cruces y el sufrimiento sino a que las compartiéramos con él, haciendo así gloriosa la cruz si nos abrazamos a ella en la fe. Por eso: "Dichosos los que no se escandalicen de Él". Ese fue el mensaje que le dirigió al Bautista cuando éste se encontraba encerrado, por orden de Herodes, en la fortaleza de Maqueronte. El Bautista, que es el santo de la Alegría, el que anuncia a Jesucristo, su Precursor, "el mayor de los hombres nacido de mujer". Así debe de ser también nuestra vida como cristianos. En Jesucristo Dios nos lo ha dicho todo y no le ha quedado nada por decir. No tenemos que seguir esperando lo que ya tenemos.

domingo, 4 de diciembre de 2016

El sacramento de la Confirmación (Monseñor Munilla)


Duración 11:15 minutos

Homilía sobre san Francisco Javier (Padre Javier Martín)

Queda claro, en este corto vídeo, que no todas las religiones son iguales. Y que sólo en Jesucristo se encuentra la salvación. De ahí la necesidad del apostolado y de la predicación.

Duración 7:49 minutos

sábado, 29 de octubre de 2016

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [y 4]


Su Santidad, el papa Pío IX


§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana


LVI. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza de obligar.

LVII. La ciencia moral y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica.

LVIII. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en el aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones.

LIX. El derecho consiste en el hecho material: todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica.

LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.

LXI. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho.

LXII. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención.

LXIII. Es lícito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos.

LXIV. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera por muy sagrado que sea, o una acción perversa y criminal por más que repugne a la ley eterna, sino que, por el contrario, son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios cuando se ejecutan por amor a la patria.

§ VIII. Errores acerca  del matrimonio cristiano

LXV. No hay pruebas para admitir que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento.

LXVI. El sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato y separable de éste, y el sacramento mismo no es otra cosa que la bendición nupcial..

LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural; en ciertos y determinados casos el poder civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho

LXVIII. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; esta potestad compete a la autoridad civil, la cual debe suprimir los impedimentos actualmente existentes.

LXIX. La Iglesia comenzó a introducir en los tiempos modernos los impedimentos dirimentes, no en virtud de un derecho propio, sino usando un derecho recibido del poder civil.

LXX. Los cánones del concilio de Trento que fulminan anatema contra los que se atrevan a negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o hay que entenderlos en el sentido de un poder recibido de la autoridad temporal.

LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.

LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que declaró que el voto de castidad hecho en la ordenación anula el matrimonio.

LXXIII. En virtud de un contrato puramente civil puede darse entre cristianos un matrimonio propiamente dicho; y es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento, o que este contrato sea nulo si de él se excluye el sacramento.

LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen por su misma naturaleza a la jurisdicción civil.

[N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.]


§ IX. Errores acerca del poder civil del Romano Pontífice


LXXV. 
Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están de acuerdo entre sí acerca de la compatibilidad del poder 
temporal con el poder espiritual.

LXXVI.  La supresión del poder civil, que posee la Sede Apostólica, contribuiría mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia.

[Nota Bene: Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores están condenados implícitamente por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil del Romano Pontífice y que todos los católicos deben profesar con firmeza. Esta doctrina se halla claramente expuesta en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la alocución Si semper antea, del 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecclesia, del 26 de marzo de 1860; en la alocución Novos et ante,
del 28 de septiembre de 1860; en la alocución Iamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861; en la alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862].


§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días

LXXVII. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.

LXXVIII. Por esto es de alabar la legislación promulgada en algunas naciones católicas, en virtud de la cual los extranjeros que a ellas emigran pueden ejercer lícitamente el ejercicio público de su propio culto.

LXXIX. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente las opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo.

LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna.

FIN

jueves, 27 de octubre de 2016

Que nuestra caridad sea sincera y que nos salga del corazón (Padre Javier Martín)

Duración 6:24 minutos

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [3]

Su Santidad el papa Pío IX
[Recordemos que lo correcto es lo contrario de lo que se dice en cada punto. Estos puntos son errores. Y como tales son contrarios a la verdad y no pueden ser aceptados por un católico]



§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos


XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.

XX. El poder eclesiástico no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil.

XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica es la única Religión verdadera.

XXII. La obligación, a que sin excepción están sometidos los maestros y escritores católicos, se limita únicamente a los puntos propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe, que deben ser creídos por todos.

XXIII. Los Romanos Pontífices y los concilios ecuménicos han rebasado los límites de su poder, han usurpado los derechos de los príncipes e incluso han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe ya la moral.

XXIV. La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal, directo o indirecto.

XXV. Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otro poder temporal, concedido expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede, por consiguiente, revocarlo a su arbitrio.

XXVI. La Iglesia no tiene derecho natural y legítimo para adquirir y poseer.

XXVII. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales.

XXVIII. Los obispos no pueden publicar lícitamente sin permiso del gobierno ni aun las mismas letras apostólicas.

XXIX. Los favores concedidos por el Romano Pontífice deben ser considerados como nulos, a no ser que hayan sido pedidos por conducto del gobierno.

XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil.

XXXI. El fuero eclesiástico para las causas temporales, civiles o criminales, de los clérigos, debe ser totalmente suprimido, aun sin consultar a la Sede Apostólica y a pesar de sus reclamaciones.

XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin violación alguna del derecho natural y de la equidad; esta derogación está exigida por el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida según la forma política liberal.

XXXIII. La dirección de la enseñanza teológica no es derecho propio y natural exclusivo de la potestad eclesiástica de jurisdicción

XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media.

XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por voluntad de todos los pueblos, el sumo Pontificado del Obispo romano y de la ciudad de Roma sea trasladado a otro Obispo y a otra ciudad.

XXXVI. La definición dada por un concilio nacional no admite discusión ulterior; y el poder civil puede atenerse a ella en su actuación

XXXVIISe pueden establecer iglesias nacionales independientes de la autoridad del Romano Pontífice y completamente separadas de él.

XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.


§ VI. Errores acerca del Estado, considerado tanto en sí mismo como en sus relaciones con la Iglesia


XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado

XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana. 

XLI. Corresponde al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu.

XLII. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder político.

XLIII. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica.

XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos.

XLV. La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluidos; y debe serle entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados ni en la elección y aprobación de los maestros.

XLVI. Más aún: el método de estudios que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil.

XLVII. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niños de todas las clases del pueblo, y en general los institutos públicos destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e injerencia de la Iglesia,  y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época.

XLVIII. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, y el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas naturales y los intereses de la vida social terrena.

XLIX. La autoridad civil puede impedir que los Obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.

L.  El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas.

LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.

LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas a que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.

LIII. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede también el poder civil ayudar a todos aquellos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todos ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil.

LIV. Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción.

LV. La Iglesia debe estar separada del Estado y el Estado debe estar separado de la Iglesia.

(Continúa)

lunes, 24 de octubre de 2016

SYLLABUS ERRORUM (del papa Pío IX) ... paso a paso [2]

Su Santidad, el papa Pío IX


Syllabus: Índice de los principales errores de nuestro siglo

[Las afirmaciones que siguen a continuación son errores que han sido condenados por la Iglesia; es decir, lo contrario de lo que dicen es la doctrina segura. Sacadas de distintas alocuciones y encíclicas, que no colocaré aquí para no distraer al lector acerca del contenido de estos puntos (aunque se puede acceder a ellas a través del enlace que da título al Syllabus) sirven de guía para no dejarnos encandilar ni engañar por las teorías modernistas que se han infiltrado de lleno en la Iglesia. Junto al Conmonitorio, el Syllabus es otro refuerzo más a la Doctrina de siempre de la Santa Madre Iglesia]


§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto


I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.

II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.

III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.

IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean. 

V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.

VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada sino que también daña a la perfección del hombre.

VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.


§ II. Racionalismo moderado


VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que las ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.

IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal de que hayan sido propuestos a la misma razón.

X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.

XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, sino que debe también tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.

XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.

XIII. El método y los principios con los que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están, de ningún modo, en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.

XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la revelación sobrenatural.


§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que, guiado de la luz de la razón, juzgare por verdadera.

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.

XVII. Es bien, por lo menos, esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.


§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales


Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.

(Continúa)